APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO III - CÁLCULO DEL IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO

Artículo 20-T21

   Exclusión en caso de una entidad canalizadora.- A efectos de los artículos 17° y 18°, los costos salariales admisibles y los activos materiales admisibles de una entidad canalizadora que no se hayan asignado en virtud del artículo 19°, se asignarán de la siguiente manera:

a) si el resultado neto contable de la entidad canalizadora se ha
   asignado a la entidad propietaria constitutiva en virtud del literal
   b) del inciso segundo del artículo 39°, entonces los costos salariales
   admisibles y los activos materiales admisibles de la entidad se
   asignarán en la misma proporción a la entidad propietaria
   constitutiva, siempre que esté localizada en la jurisdicción en la que
   se encuentran los empleados computables y los activos materiales
   admisibles;

b) si la entidad canalizadora es la entidad matriz última, los costos
   salariales admisibles y los activos materiales admisibles localizados
   en la jurisdicción en la que se encuentra la entidad matriz última, se
   asignarán a ésta y se reducirán en proporción a los ingresos excluidos
   en virtud del inciso primero del artículo 67°; y

c) todos los demás costos salariales admisibles y activos materiales
   admisibles de la entidad canalizadora se excluirán del cómputo de la
   exclusión de ingresos por sustancia del grupo multinacional. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 22 - T21, 24 - T21, 69 - T21, 71 - T21 y 72 
- T21.
Referencias al artículo
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