TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO III - CÁLCULO DEL IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Artículo 20-T21
Exclusión en caso de una entidad canalizadora.- A efectos de los artículos 17° y 18°, los costos salariales admisibles y los activos materiales admisibles de una entidad canalizadora que no se hayan asignado en virtud del artículo 19°, se asignarán de la siguiente manera:
a) si el resultado neto contable de la entidad canalizadora se ha
asignado a la entidad propietaria constitutiva en virtud del literal
b) del inciso segundo del artículo 39°, entonces los costos salariales
admisibles y los activos materiales admisibles de la entidad se
asignarán en la misma proporción a la entidad propietaria
constitutiva, siempre que esté localizada en la jurisdicción en la que
se encuentran los empleados computables y los activos materiales
admisibles;
b) si la entidad canalizadora es la entidad matriz última, los costos
salariales admisibles y los activos materiales admisibles localizados
en la jurisdicción en la que se encuentra la entidad matriz última, se
asignarán a ésta y se reducirán en proporción a los ingresos excluidos
en virtud del inciso primero del artículo 67°; y
c) todos los demás costos salariales admisibles y activos materiales
admisibles de la entidad canalizadora se excluirán del cómputo de la
exclusión de ingresos por sustancia del grupo multinacional. (*)