TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO II - TASA EFECTIVA
Artículo 14-T21
Tasa efectiva en Uruguay.- La tasa efectiva de un grupo multinacional en Uruguay se calculará para cada ejercicio fiscal.
La referida tasa, que se expresará en términos porcentuales, redondeada a cuatro decimales, será el resultado de aplicar el siguiente cociente:
a) en el numerador, la suma de los impuestos cubiertos ajustados de todas
las entidades constitutivas que se localicen en el país;
b) en el denominador, el resultado neto admisible de todas las entidades
constitutivas que se localicen en el país.
El resultado neto admisible a que refiere el literal b) será el resultado positivo, si lo hay, de la diferencia entre la suma de las ganancias admisibles y la suma de las pérdidas admisibles, de todas las entidades constitutivas que se localicen en el país, determinadas de acuerdo con lo dispuesto en este Título.
Los impuestos cubiertos ajustados y las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades constitutivas que sean entidades de inversión estarán excluidas de la determinación de la tasa efectiva en Uruguay y del resultado neto admisible, a que refieren los incisos anteriores.
A los efectos de este Capítulo y del Capítulo siguiente, las entidades constitutivas sin residencia calcularán la tasa efectiva en forma individual e independiente de la correspondiente a todas las demás entidades constitutivas. (*)