APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO II - TASA EFECTIVA

Artículo 14-T21

   Tasa efectiva en Uruguay.- La tasa efectiva de un grupo multinacional en Uruguay se calculará para cada ejercicio fiscal.

   La referida tasa, que se expresará en términos porcentuales, redondeada a cuatro decimales, será el resultado de aplicar el siguiente cociente:

a) en el numerador, la suma de los impuestos cubiertos ajustados de todas
   las entidades constitutivas que se localicen en el país;

b) en el denominador, el resultado neto admisible de todas las entidades
   constitutivas que se localicen en el país.

   El resultado neto admisible a que refiere el literal b) será el resultado positivo, si lo hay, de la diferencia entre la suma de las ganancias admisibles y la suma de las pérdidas admisibles, de todas las entidades constitutivas que se localicen en el país, determinadas de acuerdo con lo dispuesto en este Título.

   Los impuestos cubiertos ajustados y las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades constitutivas que sean entidades de inversión estarán excluidas de la determinación de la tasa efectiva en Uruguay y del resultado neto admisible, a que refieren los incisos anteriores.

   A los efectos de este Capítulo y del Capítulo siguiente, las entidades constitutivas sin residencia calcularán la tasa efectiva en forma individual e independiente de la correspondiente a todas las demás entidades constitutivas. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 15 - T21, 21 - T21, 22 - T21, 24 - T21, 71 - 
T21 y 72 - T21.
Referencias al artículo
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