TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO I - HECHO GENERADOR
Artículo 9-T4
Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos:
A) Las sociedades con o sin personería jurídica, residentes en la
República, aun las que se hallen en liquidación.
B) Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la
República.
C) Las asociaciones agrarias, las sociedades agrarias y las sociedades
civiles con objeto agrario.
D) Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el
dominio industrial y comercial del Estado, no rigiendo para este impuesto
las exoneraciones que gozasen.
E) Los fondos de inversión cerrados de crédito.
F) Los fideicomisos, excluidos los de garantía.
G) Las personas físicas y los condominios, en cuanto sean titulares
de rentas comprendidas.
H) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las
que refiere el artículo 5º del Título 3 de este Texto Ordenado.
I) Los grupos de interés económico. (*)