TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO XV - LIQUIDACION
Artículo 91-T4
Pagos a cuenta.- El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta
de este impuesto, con independencia del resultado fiscal del ejercicio
anterior o de que el ejercicio en curso sea el de inicio de actividades
gravadas, pudiendo aplicar a tales efectos otros índices, además de los
establecidos en el artículo 31 del Código Tributario y sin las
limitaciones del artículo 21 del Título 1 de este Texto Ordenado.
Quedarán eximidas de dichos pagos a cuenta aquellas empresas que
justifiquen, a juicio de la administración, la inexistencia de utilidades
fiscales previstas al fin del ejercicio.
El Poder Ejecutivo podrá establecer pagos a cuenta del impuesto para
las empresas comprendidas en el literal D) del artículo 9º de este
Título, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del presente
artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).