APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO XV - LIQUIDACION

Artículo 91-T4

    Pagos a cuenta.- El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta
de este impuesto, con independencia del resultado fiscal del ejercicio
anterior o de que el ejercicio en curso sea el de inicio de actividades
gravadas, pudiendo aplicar a tales efectos otros índices, además de los
establecidos en el artículo 31 del Código Tributario y sin las
limitaciones del artículo 21 del Título 1 de este Texto Ordenado. 
   Quedarán eximidas de dichos pagos a cuenta aquellas empresas que
justifiquen, a juicio de la administración, la inexistencia de utilidades
fiscales previstas al fin del ejercicio. 
   El Poder Ejecutivo podrá establecer pagos a cuenta del impuesto para
las empresas comprendidas en el literal D) del artículo 9º de este
Título, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del presente
artículo. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
Referencias al artículo
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