TITULO 6 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a los Ingresos de
las Compañías de Seguros).
Artículo 8-T6
Afectaciones.- Del producido del impuesto que grava a las
pólizas de incendio, se verterá en la Dirección Nacional de Bomberos un
20% (veinte por ciento) para la ampliación, funcionamiento y
mantenimiento de sus servicios en toda la República y un 40% (cuarenta
por ciento) para la compra de vehículos equipados para la lucha contra
el fuego y salvamento, de material y de equipamiento de seguridad
apropiados para la función. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 558.
Reglamentado por:
Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículos 1, 2, 3 y 4,
Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículos 2, 3, 4 y 5.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 6).