APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 6 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
 Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a los Ingresos de
las Compañías de Seguros). 

Artículo 8-T6

   Afectaciones.- Del producido del impuesto que grava a las 
pólizas de incendio, se verterá en la Dirección Nacional de Bomberos un
20% (veinte por ciento) para la ampliación, funcionamiento y 
mantenimiento de sus servicios en toda la República y un 40% (cuarenta 
por ciento) para la compra de vehículos equipados para la lucha contra
el fuego y salvamento, de material y de equipamiento de seguridad
apropiados para la función. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 558.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículos 1, 2, 3 y 4,
      Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículos 2, 3, 4 y 5.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 6).
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