Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 788

 Sustitúyese el literal J) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado
1996, por el siguiente:

     "J) Universidades privadas debidamente habilitadas como tales por el
     Estado; e instituciones privadas cuyo objeto sea la educación
     primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las
     poblaciones más carenciadas".
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