Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 359

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 79 bis del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 271 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
     "Para tener derecho a los beneficios establecidos en el presente
Capítulo, la entidad beneficiaria deberá presentar, en forma previa a la
recepción de la donación, un proyecto donde se establezca el destino en
que se utilizarán los fondos donados, así como el plazo estimado de
ejecución. Los proyectos deberán ser presentados al Ministerio de Economía
y Finanzas antes del 31 de marzo de cada año. En el caso de las entidades
comprendidas en el numeral 1) literal B) y en el numeral 3) literal A) del
artículo anterior, se deberán evaluar además, en forma previa a otorgar el
beneficio fiscal, los antecedentes de la entidad beneficiaria, su
idoneidad y aptitud en la materia de educación o en el ámbito de la salud
mental, y su contribución al entorno social en que desarrolle sus tareas,
que demuestren la sustentabilidad del proyecto".
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