TITULO 6 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a los Ingresos de
las Compañías de Seguros).
Artículo 5-T6
Monto imponible.- Constituye ingreso bruto la contraprestación
correspondiente a los servicios de cobertura, con excepción del Impuesto
al Valor Agregado y del impuesto creado por el artículo 11º de la Ley Nº
12.072, de 4 de diciembre de 1953.
En caso de vehículos de transporte aéreo o marítimo, se tomará como
monto imponible el 10% (diez por ciento) de la cantidad establecida en
el inciso anterior.
En el caso de reaseguros, el monto imponible será de hasta el 40%
(cuarenta por ciento) de la cantidad establecida en el inciso primero. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 558.
Reglamentado por:
Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículos 1, 2, 3 y 4,
Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículos 2, 3, 4 y 5.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 6).