APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 6 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
 Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a los Ingresos de
las Compañías de Seguros). 

Artículo 5-T6

   Monto imponible.- Constituye ingreso bruto la contraprestación 
correspondiente a los servicios de cobertura, con  excepción del Impuesto
al Valor Agregado y del impuesto creado por el artículo 11º de la Ley Nº 
12.072, de 4 de diciembre de 1953.
   En caso de vehículos de transporte aéreo o marítimo, se tomará como
monto imponible el 10% (diez por ciento) de la cantidad establecida en
el inciso anterior.
   En el caso de reaseguros, el monto imponible será de hasta el 40% 
(cuarenta por ciento) de la cantidad establecida en el inciso primero. (*)
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 558.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículos 1, 2, 3 y 4,
      Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículos 2, 3, 4 y 5.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 6).
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