Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 16.- Las referencias contenidas en este Título relativas a Bancos y Casas Financieras se extenderán a las empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin".