DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. SERVICIO DE INFORMACION SOBRE DATOS DE PERSONAS FISICAS




Promulgación: 30/04/1996
Publicación: 10/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 973
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 151.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.

  Resultando: que la citada norma faculta al Ministerio del Interior, por
intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, a suministrar
información de número de cédula de identidad, nombres, apellidos, fecha y
lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad, a profesionales Abogados,
Escribanos y Procuradores a los efectos establecidos en el artículo 81 de
la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994, así como a los organismos
públicos o privados.

  Considerando: que se hace necesario reglamentar la forma que se
proporcionará la información.

  Atento: a lo precedentemente expuesto;

                     El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   La Dirección Nacional de Identificación Civil podrá proporcionar a
profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores debidamente acreditados
mediante presentación de título habilitante, fotocopia certificada por
Escribano Público o carné expedido por autoridad competente, información
total o parcial del número de cédula de identidad, nombres, apellidos,
fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad de la o las personas que
se le requiera según la presente reglamentación.
Referencias al numeral

2

   Se autoriza a la Dirección Nacional de Identificación Civil a
proporcionar la información parcial o total mencionada: a los Organismos
Públicos en general, las Instituciones de Intermediación Financiera,
Sociedades Médicas de Asistencia Colectiva, Bancos, Afap, Organismos
Tributarios, Empresas Públicas y a toda otra Institución Privada que a
criterio del Organo requerido justifique la necesidad de su obtención, no
siendo la enumeración taxativa.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

3

 Las personas físicas, así como las personas jurídicas públicas o privadas
mencionadas en el artículo anterior deberán presentarse por escrito
detallando en forma precisa los datos que posean de la o las personas de
las cuales requieren obtener el número de identificación personal o
indicar éste si lo que se solicita es otro tipo de información.
Referencias al numeral

4

   La información podrá ser solicitada y contestada a través de medios
informáticos adecuados a juicio de la Dirección Nacional de Identificación
Civil.
Referencias al numeral

5

   La Dirección Nacional de Identificación Civil no proporcionará la
información en el caso de que exista más de una persona con idénticos
nombres registrados patronímicamente, si quien lo solicita no presenta
datos complementarios suficientes.
Referencias al numeral

6

   La Dirección Nacional de Identificación Civil, no será responsable del
número de documento que brinde, en virtud de no haberse verificado la
confrontación decadactilar de las impresiones digitales de la persona
acerca de la cual se solicita información.
Referencias al numeral

7

  En caso de proporcionarse el número de Cédula de Identidad a efectos de
obtener nombres, fecha y lugar de nacimiento, sexo o nacionalidad, la
información se evacuará en base al documento justificativo de identidad
incorporado al legajo personal indicado por el solicitante.
Referencias al numeral

8

 La Dirección Nacional de Identificación Civil, percibirá por sus servicios de información a profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores, a los Organismos Públicos en general, Instituciones de Intermediación Financiera, Sociedades Médicas de Asistencia Colectiva, Bancos, AFAP, Organismos Tributarios, Empresas Públicas, toda otra Institución Privada que a su criterio justifique la necesidad de la obtención de la información o por intermedio del Servicio de Identificación Confirmada (S.IDE.CO.), la tasa correspondiente según la
siguiente escala: De una a veinte solicitudes: 0,50 UR c/u; de veintiuna a
cien solicitudes, 0,25 UR c/u; de ciento una a mil, 0,10 UR c/u; de mil
una a diez mil, 0,03 UR c/u; de diez mil una a veinte mil 0,01 c/u. Para
consultas masivas superiores a 20.000 solicitudes o de actualización de
consultas masivas ya realizadas y dentro del año de suscrito el convenio,
se podrán disminuir estas tasas pero su monto total no podrá ser inferior
a 200 UR. Las tasas a aplicar en estos casos, la modalidad de pago, la
valuación de bienes informáticos que se puedan dar en pago y el convenio a
suscribir, deberán ser acordados por una Comisión Asesora integrada por
los Directores de los Departamentos de Informática, Jurídico-Notarial,
Contable y Administración de la Dirección Nacional de Identificación Civil
y aprobadas por el Director Nacional. La Dirección Nacional de
Identificación Civil podrá aplicar una tasa simbólica de un peso a
consultas masivas solicitadas por Organismos que por su finalidad de
promoción social lo justifique a su criterio. La tasa será percibida toda
vez que el órgano requerido realice la búsqueda de información, arroje o
no resultado positivo. El producido de la tasa será destinado al
mantenimiento o informatización del servicio.

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 923/008 de 03/11/2008 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 380/996 de 30/04/1996 numeral 8.
Referencias al numeral

9

  La Dirección Nacional de Identificación Civil, evaluará en definitiva la
conveniencia de ofrecer la información solicitada.
Referencias al numeral

10

   La Dirección Nacional de Identificación Civil tomará las medidas
conducentes al cumplimiento de la presente reglamentación.
Referencias al numeral

11

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
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