DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. SERVICIO DE INFORMACION SOBRE DATOS DE PERSONAS FISICAS




Promulgación: 30/04/1996
Publicación: 10/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 973
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 151.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.

  Resultando: que la citada norma faculta al Ministerio del Interior, por
intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, a suministrar
información de número de cédula de identidad, nombres, apellidos, fecha y
lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad, a profesionales Abogados,
Escribanos y Procuradores a los efectos establecidos en el artículo 81 de
la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994, así como a los organismos
públicos o privados.

  Considerando: que se hace necesario reglamentar la forma que se
proporcionará la información.

  Atento: a lo precedentemente expuesto;

                     El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   La Dirección Nacional de Identificación Civil podrá proporcionar a
profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores debidamente acreditados
mediante presentación de título habilitante, fotocopia certificada por
Escribano Público o carné expedido por autoridad competente, información
total o parcial del número de cédula de identidad, nombres, apellidos,
fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad de la o las personas que
se le requiera según la presente reglamentación.
Referencias al numeral

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
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