Fecha de Publicación: 10/05/1996
Página: 294-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

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   La Dirección Nacional de Identificación Civil, percibirá la tasa
correspondiente según la siguiente escala: -De una a veinte solicitudes:
0.50 UR c/u; - De veintiuna a cien solicitudes 0.25 UR c/u - De ciento
una a mil: 0.12 UR c/u - De mil una a diez mil 0.06 UR c/u- De diez mil
una en adelante 0.03 UR c/u. La tasa será percibida toda vez que el
Organo requerido realice la búsqueda de información, arroje o no
resultado positivo. El producido de la tasa será destinado al
mantenimiento e informatización del servicio.
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