Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 151.
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La Dirección Nacional de Identificación Civil, percibirá por sus servicios de información a profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores, a los Organismos Públicos en general, Instituciones de Intermediación Financiera, Sociedades Médicas de Asistencia Colectiva, Bancos, AFAP, Organismos Tributarios, Empresas Públicas, toda otra Institución Privada que a su criterio justifique la necesidad de la obtención de la información o por intermedio del Servicio de Identificación Confirmada (S.IDE.CO.), la tasa correspondiente según la
siguiente escala: De una a veinte solicitudes: 0,50 UR c/u; de veintiuna a
cien solicitudes, 0,25 UR c/u; de ciento una a mil, 0,10 UR c/u; de mil
una a diez mil, 0,03 UR c/u; de diez mil una a veinte mil 0,01 c/u. Para
consultas masivas superiores a 20.000 solicitudes o de actualización de
consultas masivas ya realizadas y dentro del año de suscrito el convenio,
se podrán disminuir estas tasas pero su monto total no podrá ser inferior
a 200 UR. Las tasas a aplicar en estos casos, la modalidad de pago, la
valuación de bienes informáticos que se puedan dar en pago y el convenio a
suscribir, deberán ser acordados por una Comisión Asesora integrada por
los Directores de los Departamentos de Informática, Jurídico-Notarial,
Contable y Administración de la Dirección Nacional de Identificación Civil
y aprobadas por el Director Nacional. La Dirección Nacional de
Identificación Civil podrá aplicar una tasa simbólica de un peso a
consultas masivas solicitadas por Organismos que por su finalidad de
promoción social lo justifique a su criterio. La tasa será percibida toda
vez que el órgano requerido realice la búsqueda de información, arroje o
no resultado positivo. El producido de la tasa será destinado al
mantenimiento o informatización del servicio.
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 923/008 de 03/11/2008 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 380/996 de 30/04/1996 numeral 8.