Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 151.
2
Se autoriza a la Dirección Nacional de Identificación Civil a
proporcionar la información parcial o total mencionada: a los Organismos
Públicos en general, las Instituciones de Intermediación Financiera,
Sociedades Médicas de Asistencia Colectiva, Bancos, Afap, Organismos
Tributarios, Empresas Públicas y a toda otra Institución Privada que a
criterio del Organo requerido justifique la necesidad de su obtención, no
siendo la enumeración taxativa. (*)