DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. SERVICIO DE INFORMACION SOBRE DATOS DE PERSONAS FISICAS




Promulgación: 30/04/1996
Publicación: 10/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 973
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 151.

2

   Se autoriza a la Dirección Nacional de Identificación Civil a
proporcionar la información parcial o total mencionada: a los Organismos
Públicos en general, las Instituciones de Intermediación Financiera,
Sociedades Médicas de Asistencia Colectiva, Bancos, Afap, Organismos
Tributarios, Empresas Públicas y a toda otra Institución Privada que a
criterio del Organo requerido justifique la necesidad de su obtención, no
siendo la enumeración taxativa.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral
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