Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 151.
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Las personas físicas, así como las personas jurídicas públicas o privadas
mencionadas en el artículo anterior deberán presentarse por escrito
detallando en forma precisa los datos que posean de la o las personas de
las cuales requieren obtener el número de identificación personal o
indicar éste si lo que se solicita es otro tipo de información.