PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 20/07/1936
Publicación: 27/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 519
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer, con cargo al superávit del 
ejercicio 1935, de las cantidades que a continuación se expresan:

                          1º Obras públicas

Construcción de un edificio para sede de la Sección
  Femenina de la Enseñanza Secundaria ....................... $   150.000
Ferrocarril del Sarandí del Yí hacia el Norte del
  río Negro (primera etapa) ................................. " 1.000.000
Carretera Atlántida (tramo entre Castillos y el Chuy......... "   250.000
Continuación de la carretera Durazno-Paso de los Toros ...... "    60.000
Camino carretero Isla Mala-Mendoza (Florida) ................ "    20.000
Afirmado de la carretera San José-Flores (trozo Chamizo) .... "    25.000
Camino carretero Paso del Cerro a Zapucay (Rivera) .......... "    20.000
Iniciación de obras carretera Lascano-Corral de Palma ....... "   100.000
  
                    Total de este rubro ..................... $ 1.625.000

                         2º Defensa Nacional

Renovación y mejoramiento de material del Ejército y la 
  Marina .................................................... $   500.000

                         3º Salud Pública

Mejora y ampliación de los servicios hospitalarios del 
  interior .................................................. $   200.000
Finca para el Instituto de Ciegos ........................... "    10.000
Preventoriums para niños débiles en Villa del Cerro y 
  en el interior ............................................ "    50.000
Centro de Lucha con el Cáncer ............................... "    30.000
Subsidio a la Asociación Uruguaya de Protección a la 
  Infancia, para construir un edifico-albergue .............. "    15.000

                   Total de este rubro ...................... $   305.000

                         4º Fomento del turismo

Construcción de un hotel en La Coronilla (Departamento
  de Rocha).................................................. $    40.000
Construcción de paradores-hosterías y Albergues de 
  caminos (La Charqueada) hasta ............................. "    20.000
Salto Grande hasta .......................................... "    15.000

                   Total de este rubro ...................... $    75.000

                         5º Arte, cultura, etc.

Arte y cultura nacionales ................................... $    80.000
Renovación y mejoramiento del material técnico de la 
  Facultad de Medicina ...................................... "    10.000
Instalación y organización del Laboratorio Central 
  de Endocrinología ......................................... "    12.000
Renovación material de Juzgados ............................. "    30.000
Subsidios a la Revista Archivos Uruguayos de Medicina, 
  Cirugía y Especialidades .................................. "     6.000
Para adquisición de textos para ser distribuídos entre
  los alumnos liceales de la Capital y campaña, en las 
  condiciones que se reglamente ............................. "    15.000
Para satisfacer deudas anteriores de la Facultad de
  Medicina .................................................. "    15.000
Para construcción del edificio del Liceo de Paysandú ........ "    50.000
A la Dirección General de la Enseñanza Industrial para 
  organización y funcionamiento de nuevos cursos y de 
  una Escuela Agrario-Industrial circulante con plazos 
  de radicación no menores de tres años ni mayores de 
  cinco, a iniciarse en el Departamento de Lavalleja ........ "    25.000

                   Total de este rubro ...................... $   243.000

                       6º Fomento agropecuario

Para laboratorio de estudio y ensayos experimentales 
  sobre cultivo de papas, adquisición de equipos para 
  clasificación y tratamiento de semillas, censo 
  agropecuario, instrumental y ampliación de los 
  laboratorios fitotécnicos de La Estanzuela y para 
  defensa del stock pecuario contra la tuberculosis 
  y otras epizootias......................................... $    90.000
Para ampliar los recursos destinados al suministro de 
  semilla a los agricultores, damnificados por la langosta,
  de acuerdo con la ley 9522 ................................ "    15.000

                   Total de este rubro ...................... $   105.000

                       7º Servicios generales

Contribución al fondo de $ 447.000.00 necesario
  para que la U.T.E. realice las provisiones de luz de 
  acuerdo con el siguiente plan:

Tupambaé (servida desde Olimar) ............................. $    55.000
"La Chillona" y "Canelón Chico"  (a servir desde Las 
  Piedras) .................................................. "    38.000
Pueblo Cerrillos y Campos Militares (a servir desde Las
  Piedras) .................................................. "    25.000
"Cufré" y "Ecilda Paullier" (a servir desde Rosario) ........ "    28.000
Caserío Vizcaíno (a servir por la línea Centenario) ......... "    18.000
Achar (usina ultra económica) ............................... "    30.000
Tambores (usina ultra económica) ............................ "    25.000
Migues (a servir por la línea Centenario) ................... "    75.000
Santa Catalina-Drabble (a servir desde la usina de
  Cardona) .................................................. "    90.000
Belén (usina ultra económica) ............................... "    25.000
Pueblo Soca-Mosquitos (a servir desde Empalme Olmos) ........ "    38.000
                                                              $   447.000
                  Total de este rubro ....................... $   115.000

                        8º Previsión social

Al Consejo del Niño, para construir un asilo-albergue
   en Montevideo para niños incapaces y retardados .......... $    20.000

                  Total a invertir .......................... " 2.988.0000
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los "Paradores-hosterías" y "Albergues de Caminos" que se construyan 
con los fondos autorizados por el artículo anterior, serán arrendados por 
licitación pública, de acuerdo con las condiciones que para ese efecto establecerá el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros a propuesta de la Oficina Nacional de Turismo. Esta será siempre oída para fijar la ubicación de los referidos establecimientos y para la aprobación de los planos de las obras respectivas. En ningún caso los paradores y albergues serán explotados por organismos públicos.

Artículo 3

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a reforzar el "Fondo para 
construcción de hoteles" creado por la ley de 14 de Agosto de 1935, 
artículo 30 apartado E), con la emisión hasta de $ 1.750.000.00 en cédulas 
hipotecarias. Los préstamos que se concedan devengarán 4 % de interés a cargo del deudor, sirviendo al Estado la diferencia de 2 % que se tomará de Rentas Generales. La comisión del Banco por los préstamos a que se refieren este artículo y la ley de 14 de Agosto de 1935, artículo 30, apartado E), no podrá exceder del 1/2 % anual. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Autorízase asimismo al Banco Hipotecario del Uruguay para conceder 
préstamos, con cargo al "Fondo para construcción de hoteles", para la ampliación y refacción de los ya existentes, o para la adaptación de edificios que se destinan a ese fin, de acuerdo con las siguientes disposiciones:   
   El costo de las nuevas obras deberá representar por lo menos el 30 % del valor del terreno y de las construcciones existentes y las a realizarse, tomándose en cuenta el valor total así constituído, a los efectos de determinar los límites mínimos del capital invertido, exigidos por el artículo 3º de la ley de 21 de Noviembre de 1933.
   Sólo se tomará en consideración a los efectos del préstamo, el valor de las construcciones existentes que se destinen al servicio de la industria.
   El préstamo no podrá ser en ningún caso mayor al importe de las nuevas obras más los gravámenes que puedan existir y que sean anteriores a la referida ley 21 de Noviembre de 1933.
   La parte de préstamo que corresponda a los gravámenes a cancelarse 
devengará el interés del 6 %  sin incluir la comisión del Banco, que será la establecida en el artículo 3º.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.138 de 21/11/1933 artículo 
3.

Artículo 6

   Prorrógase hasta el 1º de Marzo de 1937 la ley número 9393 que autorizó 
al Banco República a conceder préstamos en efectivo por cantidad equivalente a la diferencia entre el tipo de cotización en Bolsa de los títulos hipotecarios y la par, quedando autorizado el Banco expresado, dentro del máximum fijado por dicha ley, para extender esa clase de operaciones a la construcción de hoteles, cuando el monto del préstamo de construcción que realice el Banco Hipotecario, no exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).

Artículo 7

   Destínase a Rentas Generales del ejercicio 1936 la suma de dos millones 
de pesos ($ 2.000.000.00) que se tomará del superávit presupuestal correspondiente al ejercicio 1935. Esta suma será destinada a compensar las pérdidas que irrogarán al Tesoro la rebaja al impuesto a la nafta, primas a establecimientos libres de sarna, rebajas de impuestos inmobiliarios y cumplimiento del artículo 16 de la ley de Ordenamiento Financiero de 31 de Diciembre de 1935.

Artículo 8

   El saldo resultante del superávit correspondiente al ejercicio 1935, se 
destinará a abaratar el precio de los artículos alimenticios de primera 
necesidad en la medida que lo estime necesario el Poder Ejecutivo, constituyendo el remanente un fondo de previsión presupuestal.

Artículo 9

   Los doscientos veinticinco mil pesos ($ 225.000) que se destinan por esta ley para la realización de las siguientes obras: continuación de la carretera Durazno-Paso de los Toros; camino carretero Isla Mala-Mendoza; afirmado de la carretera San José-Flores (trozo-Chamizo) carretera Lascano-Corral de las Palmas y carretera Paso del Cerro a Zapucay, serán reintegrados al fondo de previsión presupuestal, de los recursos que se destinen para atender la ejecución del plan de obras públicas correspondiente al año 1936 y subsiguientes.

Artículo 10

   Deróganse todas las leyes que se opongan a la presente.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

TERRA - IGNACIO REYES MOLNE
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