Prorrógase hasta el 1º de Marzo de 1937 la ley número 9393 que autorizó
al Banco República a conceder préstamos en efectivo por cantidad equivalente a la diferencia entre el tipo de cotización en Bolsa de los títulos hipotecarios y la par, quedando autorizado el Banco expresado, dentro del máximum fijado por dicha ley, para extender esa clase de operaciones a la construcción de hoteles, cuando el monto del préstamo de construcción que realice el Banco Hipotecario, no exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).