PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 20/07/1936
Publicación: 27/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 519
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El saldo resultante del superávit correspondiente al ejercicio 1935, se 
destinará a abaratar el precio de los artículos alimenticios de primera 
necesidad en la medida que lo estime necesario el Poder Ejecutivo, constituyendo el remanente un fondo de previsión presupuestal.
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