PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 20/07/1936
Publicación: 27/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 519
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a reforzar el "Fondo para 
construcción de hoteles" creado por la ley de 14 de Agosto de 1935, 
artículo 30 apartado E), con la emisión hasta de $ 1.750.000.00 en cédulas 
hipotecarias. Los préstamos que se concedan devengarán 4 % de interés a cargo del deudor, sirviendo al Estado la diferencia de 2 % que se tomará de Rentas Generales. La comisión del Banco por los préstamos a que se refieren este artículo y la ley de 14 de Agosto de 1935, artículo 30, apartado E), no podrá exceder del 1/2 % anual. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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