Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a reforzar el "Fondo para
construcción de hoteles" creado por la ley de 14 de Agosto de 1935,
artículo 30 apartado E), con la emisión hasta de $ 1.750.000.00 en cédulas
hipotecarias. Los préstamos que se concedan devengarán 4 % de interés a cargo del deudor, sirviendo al Estado la diferencia de 2 % que se tomará de Rentas Generales. La comisión del Banco por los préstamos a que se refieren este artículo y la ley de 14 de Agosto de 1935, artículo 30, apartado E), no podrá exceder del 1/2 % anual. (*)