BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 21/11/1933
Publicación: 05/12/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1116
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Para la obtención del beneficio a que se refiere el artículo anterior,
será indispensable invertir un capital no inferior a treinta mil pesos ($ 30.000.00), en valor del terreno y de las construcciones de cada hotel en el Departamento de Montevideo y de quince mil ($ 15.000) en los restantes Departamentos.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.579 de 20/07/1936 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.138 de 21/11/1933 artículo 3.
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