Declárase pueblo con la denominación de "Cabellos" a la agrupación de
casas ubicadas en las inmediaciones de la Estación Cabellos, 8ª sección judicial del Departamento de Artigas.(*)
Declárase de utilidad pública, cometiéndose al Consejo Nacional la acción pertinente, la expropiación hasta cinco mil hectáreas de campo que circunda
la agrupación de casas a que se refiere el artículo anterior.
El Consejo Nacional gestionará del Banco Hipotecario del Uruguay, un préstamo de colonización sobre el campo expropiado (cubriendo con los
recursos previstos en el artículo 4.°, inciso C) los servicios respectivos y si hubiese algún saldo, con Rentas Generales.
El producido del préstamo a que se refiere este artículo, será entregado a la Sección Fomento del Banco Hipotecario para que dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.
Las tierras adquiridas en virtud de esta ley serán fraccionadas en
pequeñas huertas y solares y se entregarán en arrendamiento en las siguientes condiciones:
A) A un plazo mínimo de sesenta años, pudiendo renovarse por los períodos que
determinen las leyes.
B) El arrendatario tendrá los mismos derechos que el propietario para
mejorar el inmueble y las mejoras realizadas de cualquier naturaleza que
fuesen, por ejemplo: construcciones, plantaciones, etc., le pertenecen en
propiedad y su valor apreciado por peritos le será reembolsado si el
Estado se negare al vencer el contrato a renovarlo.
C) El precio del arrendamiento no podrá exceder del siete por ciento anual de
su precio de adquisición y se destinará a servir al préstamo respectivo.
D) El arrendatario deberá habilitar el inmueble y podrá transmitir sus
derechos por herencia o por cualquier forma de transmisión de dominio,
siempre que el adquirente habite en la propiedad.
E) Las mejoras realizadas por el arrendatario estarán exentas de impuestos y
no podrán ser hipotecadas, ni tampoco ejecutadas, ni embargadas hasta el
valor de dos mil quinientos pesos.
Tienen derecho a los solares y huertas las personas que habitan en la República, por lo menos desde tres años anteriores a la promulgación de esta ley, con preferencia los que habitan en el pueblo Cabellos o en sus suburbios, debiendo sortearse los inmuebles si los pedidos excedieren a la oferta.
Las huertas se adjudicarán por sorteo entre los interesados que acrediten su competencia en los cultivos agrícolas.
Todas las oficinas nacionales deberán prestar gratuitamente los servicios que le fueren requeridos para cumplir esta ley, por la Sección Fomento Rural de los Bancos Hipotecario y de la República.