Las tierras adquiridas en virtud de esta ley serán fraccionadas en
pequeñas huertas y solares y se entregarán en arrendamiento en las siguientes condiciones:
A) A un plazo mínimo de sesenta años, pudiendo renovarse por los períodos que
determinen las leyes.
B) El arrendatario tendrá los mismos derechos que el propietario para
mejorar el inmueble y las mejoras realizadas de cualquier naturaleza que
fuesen, por ejemplo: construcciones, plantaciones, etc., le pertenecen en
propiedad y su valor apreciado por peritos le será reembolsado si el
Estado se negare al vencer el contrato a renovarlo.
C) El precio del arrendamiento no podrá exceder del siete por ciento anual de
su precio de adquisición y se destinará a servir al préstamo respectivo.
D) El arrendatario deberá habilitar el inmueble y podrá transmitir sus
derechos por herencia o por cualquier forma de transmisión de dominio,
siempre que el adquirente habite en la propiedad.
E) Las mejoras realizadas por el arrendatario estarán exentas de impuestos y
no podrán ser hipotecadas, ni tampoco ejecutadas, ni embargadas hasta el
valor de dos mil quinientos pesos.