DECLARACION DE PUEBLO




Promulgación: 01/11/1932
Publicación: 08/11/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 692

Artículo 4

   Las tierras adquiridas en virtud de esta ley serán fraccionadas en
pequeñas huertas y solares y se entregarán en arrendamiento en las siguientes condiciones:
A) A un plazo mínimo de sesenta años, pudiendo renovarse por los períodos que  
   determinen las leyes.
B) El arrendatario tendrá los mismos derechos que el propietario para
   mejorar el inmueble y las mejoras realizadas de cualquier naturaleza que  
   fuesen, por ejemplo: construcciones, plantaciones, etc., le pertenecen en  
   propiedad y su valor apreciado por peritos le será reembolsado si el
   Estado se negare al vencer el contrato a renovarlo.
C) El precio del arrendamiento no podrá exceder del siete por ciento anual de  
   su precio de adquisición y se destinará a servir al préstamo respectivo.
D) El arrendatario deberá habilitar el inmueble y podrá transmitir sus  
   derechos por herencia o por cualquier forma de transmisión de dominio,  
   siempre que el adquirente habite en la propiedad.
E) Las mejoras realizadas por el arrendatario estarán exentas de impuestos y  
   no podrán ser hipotecadas, ni tampoco ejecutadas, ni embargadas hasta el  
   valor de dos mil quinientos pesos.
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