El Consejo Nacional gestionará del Banco Hipotecario del Uruguay, un préstamo de colonización sobre el campo expropiado (cubriendo con los
recursos previstos en el artículo 4.°, inciso C) los servicios respectivos y si hubiese algún saldo, con Rentas Generales.
El producido del préstamo a que se refiere este artículo, será entregado a la Sección Fomento del Banco Hipotecario para que dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.