DECLARACION DE PUEBLO




Promulgación: 01/11/1932
Publicación: 08/11/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 692

Artículo 3

   El Consejo Nacional gestionará del Banco Hipotecario del Uruguay, un préstamo de colonización sobre el campo expropiado (cubriendo con los
recursos previstos en el artículo 4.°, inciso C) los servicios respectivos y si hubiese algún saldo, con Rentas Generales.
   El producido del préstamo a que se refiere este artículo, será entregado a la Sección Fomento del Banco Hipotecario para que dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.
Ayuda