DECLARACION DE PUEBLO




Promulgación: 01/11/1932
Publicación: 08/11/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 692

Artículo 5

   Tienen derecho a los solares y huertas las personas que habitan en la República, por lo menos desde tres años anteriores a la promulgación de esta ley, con preferencia los que habitan en el pueblo Cabellos o en sus suburbios, debiendo sortearse los inmuebles si los pedidos excedieren a la oferta.
   Las huertas se adjudicarán por sorteo entre los interesados que acrediten su competencia en los cultivos agrícolas.
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