DECLARACION DE PUEBLO




Promulgación: 01/11/1932
Publicación: 08/11/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 692

Artículo 6

   Todas las oficinas nacionales deberán prestar gratuitamente los servicios que le fueren requeridos para cumplir esta ley, por la Sección Fomento Rural de los Bancos Hipotecario y de la República.
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