DECLARACION DE PUEBLO




Promulgación: 01/11/1932
Publicación: 08/11/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 692

Artículo 1

   Declárase pueblo con la denominación de "Cabellos" a la agrupación de
casas ubicadas en las inmediaciones de la Estación Cabellos, 8ª sección judicial del Departamento de Artigas.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

FABINI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA - EDMUNDO CASTILLO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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