Declárase pueblo con la denominación de "Cabellos" a la agrupación de casas ubicadas en las inmediaciones de la Estación Cabellos, 8ª sección judicial del Departamento de Artigas.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
FABINI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA - EDMUNDO CASTILLO - MANUEL V. RODRIGUEZ