MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. INTENDENCIA GENERAL DEL EJERCITO Y LA ARMADA. CREACION




Promulgación: 10/04/1916
Publicación: 12/04/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 350
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase la Intendencia General del Ejército y la Armada, dependiente del Ministerio de Guerra y Marina, con el cometido asignado en el artículo 2° de la ley de 1° de Julio de 1905 a la Junta de Administración Militar.

Artículo 2

   Será también de su resorte llevar la estadística del material y elementos que debe proveer en tiempo de guerra, así como su requisición.

Artículo 3

   La Intendencia estará a cargo de un Consejo compuesto de cuatro miembros y del Intendente, designados por el Presidente de la República.  Los primeros durarán dos años en sus funciones, renovándose cada año por mitad y efectuándose la primera renovación por sorteo. Dos de los miembros del Consejo, por lo menos, serán militares, correspondiendo la Presidencia al de mayor jerarquía. Los miembros del Consejo gozarán de una dieta de cinco pesos por sesión, no pudiendo exceder de ciento veinte pesos mensuales la compensación. Los miembros del Consejo que no sean militares tendrán la asimilación de coronel debiendo, por tanto, la Contaduría General de la Nación, liquidarles el sueldo correspondiente con imputación a esta ley. La Intendencia tendrá a su cargo la ejecución de los servicios de la Intendencia, de acuerdo con la resolución del Consejo. El Consejo, por intermedio del Presidente o por uno o varios de sus miembros podrá vigilar el cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Presidencia de la República.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.659 de 30/11/1923 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 5.621 de 07/01/1918 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 5.621 de 07/01/1918 artículo 1, Ley Nº 5.409 de 10/04/1916 artículo 3.

Artículo 4

   En el caso de cese de alguno de los Vocales, por fallecimiento, traslado u otra causa, la persona que lo sustituya ocupará el puesto por el período complementario que hubiera correspondido al cesante. Cesando el actual Intendente, ese cargo será en lo sucesivo desempeñado por un elemento militar.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.659 de 30/11/1923 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 5.409 de 10/04/1916 artículo 4.

Artículo 5

   Las resoluciones del Consejo serán cumplidas si no fueran observadas por el Intendente dentro del término de cuatro días. En caso de ser observadas y de insistir aquél en lo resuelto, el asunto que las motiva será sometido con todos los antecedentes a la resolución definitiva del Poder Ejecutivo.

Artículo 6

   La Intendencia realizará la compra de víveres, vestuario y demás elementos necesarios para atender los servicios que por esta ley se le encomiendan, por licitación pública; podrá hacerlo por adquisición directa en casos urgentes o especiales, cuando así se resuelva por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, con la aprobación del Poder Ejecutivo, y siempre que los precios no excedan de los corrientes en plaza o aceptados en licitaciones anteriores.

Artículo 7

   Créase cuatro Subintendencias, una para cada Zona Militar, las que dependerán de la Intendencia y serán desempeñadas cada una por un Intendente Inspector con el siguiente cometido:
A) Intervención en la provisión reglamentaria de las unidades    
   pertenecientes a la Zona.
B) Asesorar a la Intendencia General en los aprovisionamientos de carácter 
   extraordinario.
C) Inspeccionar y fiscalizar la contabilidad y administración de fondos de 
   las unidades.

Artículo 8

   El Intendente será designado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 9

   El Subintendente reemplazará al Intendente en los casos de ausencia, con las mismas atribuciones y deberes que éste.

Artículo 10

   Los empleados serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo.

Artículo 11

   Hasta tanto no se haya preparado por las Escuelas Superiores del Ejército el personal necesario de Administración, los puestos vacantes de la Intendencia serán desempeñados por militares o civiles, preferentemente con los primeros, correspondiendo para los segundos la siguiente asimilación: Intendente, general o coronel; Subintendente, coronel; Secretario, Contador, Tesorero, Subintendentes Inspectores, Inspector, tenientes coroneles; Jefes de Sección, mayores; Oficiales 1.os, capitanes; Auxiliares 1.os, tenientes 1.os; Auxiliares 2.os, tenientes 2.os; Auxiliares 3.os, alféreces, Escribientes, sargentos 1.os.

Artículo 12

   El Intendente, Vocales y demás funcionarios quedan comprendidos en la jurisdicción militar.

Artículo 13

   La Intendencia presentará anualmente al Ministerio de Guerra y Marina una Memoria explicativa de la gestión realizada, informando a la vez del estado en que se encuentra la institución.

Artículo 14

   La partida que tienen asignada los inspectores y maestros en el Presupuesto correspondiente a la actual Junta de Administración Militar, y que asciende a la suma de veintisiete mil cuatrocientos siete pesos ochenta centésimos, pasa a figurar a la Planilla número 3, relacionada con el Estado Mayor del Ejército.

Artículo 15

   Los sueldos militares, en situación de cuartel, que por esta ley se asignan al personal de la Intendencia, sólo sufrirán los descuentos del 1% de Tesorería y el correspondiente al Montepío.

Artículo 16

   Los empleados civiles que figuran actualmente en el Presupuesto de la Junta de Administración Militar, y cuyos cargos no fueren suprimidos por esta ley, tendrán carácter transitorio y durarán en sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda darles otros destinos de categoría y sueldos semejantes.

Artículo 17

   Sustitúyese la Planilla que figura con el número 5 en la Ley de Presupuesto (Departamento de Guerra y Marina) por la siguiente:

                          PLANILLA N° 5 (Sustitutiva)

                 Intendencia General del Ejército y la Armada

                                       Sueldo militar Compensaciones Total
                                         en cuartel
                                                                                              
                   Intendencia

1 Intendente, general o coronel o asimilado ...        $ 3.084     $ 3.084
4 Vocales (jefes de las unidades de 
   guarnición en Montevideo) .................. 
1 Subintendente, coronel o asimilado ..........        "   480     "   480

                   Secretaría

1 Secretario, teniente coronel o asimilado ....        $   240     $   240
1 Oficial 1°, capitán o asimilado .............        "   120     "   120
1 Auxiliar 1°, teniente 1° o asimilado ........        "    96     "    96
1 Auxiliar 2°, teniente 2° o asimilado ........        "    72     "    72
1 Auxiliar 3°, alférez o asimilado ............        "    48     "    48
2 Escribientes, sargentos 1os o asimilados, a .        "    36     "    72

                   Contaduría
1 Contador, teniente coronel o asimilado ......        $   240     $   240
1 Subcontador, mayor o asimilado ..............        "   216     "   216
1 Oficial 1°, capitán o asimilado .............        "   120     "   120
1 Auxiliar 1°, teniente 1° o asimilado ........        "    96     "    96
1 Auxiliar 2°, teniente 2° o asimilado ........        "    72     "    72
3 Escribientes, sargentos 1.os o asimilados, a .       "    36     "   108

                   Tesorería

1 Tesorero, teniente coronel o asimilado ......        $   240     $   240
1 Auxiliar, teniente 1° o asimilado ...........        "    96     "    96
1 Auxiliar, alférez o asimilado ...............        "    48     "    48

                  Adquisiciones

1 Jefe, mayor o asimilado .....................        $   180     $   180
1 Oficial 1° capitán o asimilado ..............        "   120     "   120
1 Auxiliar 1°, teniente 1° o asimilado ........        "    96     "    96
1 Auxiliar 3°, alférez o asimilado ............        "    48     "    48
1 Escribiente, sargento 1° o asimilado ........        "    36     "    36

              Suministros y Estadísticas

1 Jefe, mayor o asimilado .....................        $   180     $   180
1 Auxiliar 1°, teniente 1.° o asimilado .......        "    96     "    96
2 Escribientes, sargentos 1.os o asimilados, a         "    36     "    72

               Almacenes y transportes

1 Jefe, mayor o asimilado .....................        $   180     $   180
2 Oficiales 1.os, capitanes o asimilados, a ...        "   120     "   240
1 Auxiliar 1°, teniente 1° o asimilado ........        "    96     "    96
2 Auxiliares 2.os, tenientes 2.os o asimilados .       "    72     "   144
1 Escribiente, sargento 1° o asimilado ........        "    36     "    36
 
                    Talleres

1 Jefe, mayor o asimilado .....................        $   180     $   180
1 Auxiliar 1°, teniente 1° o asimilado ........        "    96     "    96
1 Escribiente, sargento 1° o asimilado ........        "    36     "    36

                  Sección Marina

1 Jefe Inspector, capitán de corbeta o asimilado       $   180     $   180
2 Contadores de 1ª, tenientes de navío o asimilados, a "   120     "   240
2 Contadores de 2ª, alféreces de navío o asimilados, a "    96     "   192
1 Contador de 3ª, guardiamarina o asimilado ......     "    72     "    72

                Comisaría de Guerra

1 Jefe, mayor o asimilado, ....................        $   180     $   180
1 Oficial 1°, capitán o asimilado .............        "   120     "   120
2 Auxiliares 1.os, tenientes 1.os o asimilados, a .    "    96     "   192
1 Escribiente, sargento 1° o asimilado .. .........    "    36     "    36

                      Inspección

1 Inspector General, teniente coronel o asimilado .    $   240     $   240
4 Subintendentes, Inspectores de Zona, tenientes
  coroneles o asimilados, a                            "   240     "   960
                                                                                                                                                       
                                                                   $ 9.696

                      Gastos
Locomoción del Intendente ......................                   $   600
Ídem de los Inspectores ........................                   "   500
Quebrantos de Caja .............................                   "   360
Personal y gastos extraordinarios de talleres ..                   " 7.200
Ídem ídem ídem de Almacenes ....................                   " 7.200
1 Telefonista ..................................                   "   384
1 Conserje......................................                   "   384
1 Sereno .......................................                   "   384
3 Porteros, a  ............................              $ 264     "   792
2 Mensajeros, a  ..........................              $ 204     "   408
                                                                  $ 18.212

                     Resumen

Sueldos en Cuartel y de los clases ............                   $ 51.492
Compensaciones ................................                   "  9.696
Gastos ........................................                   " 18.212
                                                                 _________  
                                                                  $ 79.400

Artículo 18

   Los empleados cuyos puestos quedan suprimidos por esta ley continuarán prestando servicios en la Intendencia de Guerra o en otras reparticiones públicas, con las mismas remuneraciones de que actualmente gozan, que se abonarán de Rentas Generales hasta que el Poder Ejecutivo les dé otros destinos de categoría y sueldos semejantes.
Referencias al artículo

Artículo 19

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 20

   Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 21

   Comuníquese, etc.

VIERA - JOAQUIN C. SANCHEZ
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