En el caso de cese de alguno de los Vocales, por fallecimiento, traslado u otra causa, la persona que lo sustituya ocupará el puesto por el período complementario que hubiera correspondido al cesante. Cesando el actual Intendente, ese cargo será en lo sucesivo desempeñado por un elemento militar.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.659 de 30/11/1923 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 5.409 de 10/04/1916 artículo 4.