Ley
Sustituye el artículo 3º de la ley de 10 de Abril de 1916 que crea la
Intendencia General del Ejército y la Armada.
Poder Legislativo.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Queda sustituído el artículo 3° de la ley de 10 de Abril de 1916 por el siguiente: "Artículo 3.° La Intendencia estará a cargo de una Comisión constituída por un Presidente que tendrá el tratamiento de Intendente, y cuatro Vocales.
Estos últimos puestos serán llenados por el Poder Ejecutivo con tres primeros jefes de cuerpos de guarnición y un primer comandante de unidad naval. Los Vocales permanecerán en ejercicio de sus funciones por el término de un año, renovándose por mitad cada seis meses. El Poder Ejecutivo designará los dos miembros que deben durar seis meses en la primera Comisión que se nombre. Los Vocales gozarán de una dieta de cinco pesos por cada sesión a que asistan, no pudiendo exceder la retribución de sesenta pesos mensuales."