Fecha de Publicación: 12/04/1916
Página: 75
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MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 4

   En el caso de cese de alguno de los Vocales, por fallecimiento, traslado, renuncia u otras causas, el jefe que lo sustituya ocupará el puesto por el período complementario que hubiera correspondido al cesante.
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