REGULACION DEL REGIMEN DE LIBERTAD PROVISIONAL, CONDICIONAL Y ANTICIPADA Y PENAS SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD




Promulgación: 28/10/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DE LA LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD PROVISIONAL, CONDICIONAL O ANTICIPADA

Artículo 1

   El beneficio de libertad provisional, condicional o anticipada no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia o habitualidad, indistintamente, en los siguientes delitos y bajo las circunstancias previstas a continuación:

   A)   Violación (artículo 272 del Código Penal).

   B)   Lesiones graves, únicamente cuando la lesión ponga en peligro la
        vida de la persona ofendida (numeral 1° del artículo 317 del
        Código Penal).

   C)   Lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal).

   D)   Hurto, cuando concurran sus circunstancias agravantes (artículo
        341 del Código Penal).

   E)   Rapiña (artículo 344 del Código Penal).

   F)   Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 bis
        del Código Penal).

   G)   Extorsión (artículo 345 del Código Penal).

   H)   Secuestro (artículo 346 del Código Penal).

   I)   Homicidio y sus agravantes (artículos 310, 311 y 312 del Código
        Penal).

   J)   Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de
        octubre de 1974, y sus modificativas.

   K)   Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de
        setiembre de 2006.
Referencias al artículo

CAPÍTULO II - DE LAS PENAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.446 de 28/10/2016 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.446 de 28/10/2016 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.446 de 28/10/2016 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.446 de 28/10/2016 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.446 de 28/10/2016 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.446 de 28/10/2016 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.446 de 28/10/2016 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.446 de 28/10/2016 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.446 de 28/10/2016 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.446 de 28/10/2016 artículo 11.
Referencias al artículo

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.446 de 28/10/2016 artículo 12.
Referencias al artículo

CAPÍTULO III - DE LA APLICACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Artículo 13

   (Presupuestos).-

   13.1 La libertad condicional es un beneficio que se otorga a petición de parte o por medio de su letrado patrocinante, a los penados que se hallaren en libertad al quedar ejecutoriada la sentencia de condena, cuando teniendo en cuenta su conducta, personalidad, forma y condiciones de vida pueda formularse un pronóstico favorable de reinserción social. En tal caso, la pena se cumplirá en libertad en la forma y condiciones previstas por la ley.

   13.2 El penado podrá solicitar la libertad condicional en un plazo perentorio de diez días hábiles posteriores a que haya quedado ejecutoriada la sentencia de condena, suspendiéndose su reintegro a la cárcel hasta tanto se resuelva si se le otorga dicho beneficio, el que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

   13.3 El liberado condicional queda sujeto a vigilancia de la autoridad, en los términos dispuestos en el Código Penal, por el saldo de pena que resultare de la liquidación respectiva.

Artículo 14

   (Trámite).-

   14.1 Aprobada la liquidación, el juez competente solicitará al Instituto Técnico Forense dentro del plazo de tres días la planilla de antecedentes judiciales del penado, actualizada a no más de sesenta días de su emisión.

   14.2 Si dicha planilla no registra que haya sido condenado por nuevo delito y el solicitante acreditare hallarse en condiciones de vida que permitan formular un pronóstico favorable de reinserción social, el juez, previa vista al Ministerio Público, podrá conceder la libertad condicional. Se liquidará el saldo de pena a cumplir, computando el tiempo de vigilancia que refiere el artículo 102 del Código Penal, a partir del momento en que el penado fue puesto en libertad. Si conforme a la liquidación efectuada la pena estuviese cumplida, el juez declarará extinguida la pena, efectuando las comunicaciones pertinentes.

   14.3 En caso de existir saldo de pena, el condenado quedará sujeto a vigilancia de la autoridad y a su término el juez solicitará nueva planilla de antecedentes al Instituto Técnico Forense. Si no hubiere sido condenado por la comisión de nuevo delito, previa vista al Ministerio Público, se declarará extinguida la pena efectuándose las comunicaciones pertinentes.

   14.4 No podrá otorgarse el beneficio de la libertad condicional si, agregada la respectiva planilla de antecedentes, resulta que el condenado fue procesado por la comisión de nuevo delito durante el lapso en que estuvo en libertad provisional.

Artículo 15

   (Impugnación).- La sentencia que resuelva el pedido de libertad condicional podrá ser impugnada mediante los recursos de reposición y apelación. Solo tendrá efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que deniegue la libertad condicional.

CAPÍTULO IV - DE LA REITERACIÓN

Artículo 16

   (Reiteración).- Se entiende por tal, el acto de cometer un nuevo delito en el país o fuera de él, antes de obtener sentencia condenatoria por la comisión de un delito anterior, estando en uso del beneficio de cualquier régimen de libertad.

Artículo 17

   (Limitaciones a la reiteración).- No existe reiteración entre delitos dolosos y culpables, entre delitos comunes y militares, entre delitos comunes y políticos, entre delitos y faltas.

CAPÍTULO V - DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PARTE DEL EXTRANJERO

Artículo 18

   A los efectos de los procesados o condenados extranjeros residentes o no residentes en nuestro país, se establecen además de las normas generales, las siguientes disposiciones especiales:

   18.1 En el caso de extranjeros no residentes, bastará la caución juratoria para el otorgamiento de la autorización para salir del país en forma definitiva, no siendo necesaria la presentación del inculpado a los efectos del cierre de la causa.

   18.2 La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando el procesado o penado sea un extranjero no residente.

   18.3 Podrá el excarcelado provisional, el liberado en forma condicional o anticipada, ser autorizado a salir del país, con conocimiento de causa y siempre que se cumplan los requisitos dispuestos por la ley procesal penal siempre que hayan constituido caución sea de carácter real, personal o juratoria.

CAPÍTULO VI - DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 19

   Estas normas son de aplicación inmediata a su promulgación y continuarán en vigencia en todo aquello que sea concordante y complementario a lo dispuesto por la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA DE LEÓN - MARINA ARISMENDI
Ayuda