REGULACION DEL REGIMEN DE LIBERTAD PROVISIONAL, CONDICIONAL Y ANTICIPADA Y PENAS SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD




Promulgación: 28/10/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO V - DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PARTE DEL EXTRANJERO

Artículo 18

   A los efectos de los procesados o condenados extranjeros residentes o no residentes en nuestro país, se establecen además de las normas generales, las siguientes disposiciones especiales:

   18.1 En el caso de extranjeros no residentes, bastará la caución juratoria para el otorgamiento de la autorización para salir del país en forma definitiva, no siendo necesaria la presentación del inculpado a los efectos del cierre de la causa.

   18.2 La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando el procesado o penado sea un extranjero no residente.

   18.3 Podrá el excarcelado provisional, el liberado en forma condicional o anticipada, ser autorizado a salir del país, con conocimiento de causa y siempre que se cumplan los requisitos dispuestos por la ley procesal penal siempre que hayan constituido caución sea de carácter real, personal o juratoria.
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