FIJACION DEL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1435
Reglamentada por: Decreto Nº 209/017 de 04/08/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
DEFINICIONES

Artículo 5

   (Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las
definiciones dadas por la Unión Postal Universal:
    A)     Servicio postal. El servicio postal es considerado
           servicio público nacional y por ello debe ser prestado por
           el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación
           a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende
           por servicios postales:

          1)     Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y
                 distribución o entrega de envíos, encomiendas postales
                 nacionales e internacionales o productos postales, en
                 todas o cualesquiera de sus etapas.

          2)     Cualquier otro producto o servicio postal que se
                 establezca al amparo de la normativa vigente.

   B)     Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el
          Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio
          nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a
          precios asequibles.

   C)     Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de
          objetos postales a través de personal recolector, ventanillas,
          buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico.

   D)     Actividad de procesamiento. Consiste en la separación,
          agrupación o clasificación de los objetos postales, por
          cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su
          envío a los lugares de destino y distribución o entrega,
          incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos
          postales estén disponibles para su clasificación.

   E)     Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar
          objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico.

   F)     Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar
          los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar
          geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye
          aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o
          casillas postales.

   G)     Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta
          por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la
          dirección indicada por aquel.

   H)     Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de
          carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado
          o protegido de forma tal que asegure la no visualización
          externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría
          los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al
          secreto postal.

   I)     Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma
          tal que permite la visualización externa de su contenido.

   J)     Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa
          con intervención de los operadores del país remitente y del
          país receptor cuyo peso, al ser entregado al destinatario, no
          fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su
          contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente
          prevista en las Convenciones Internacionales.

   K)     Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa dentro
          del territorio de un mismo país a través de un operador postal,
          cuyo peso, al ser entregado al destinatario no fuera superior a
          20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y
          condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en
          la normativa vigente.

   L)     Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal nacional o
          internacional será considerado, a todos sus efectos, como
          carga, tanto en el ámbito nacional como internacional.

   M)     Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores
          postales, más los realizados por las personas jurídicas
          habilitadas.

   N)     Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales,
          personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador.

   Ñ)     Actores. Son actores del sector postal:

          1)     Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la
                 prestación del servicio postal y el único competente
                 para dictar las políticas nacionales postales a través
                 del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

          2)     Regulador. La Unidad Reguladora de Servicios de
                 Comunicaciones (URSEC) es la que aplica las políticas
                 públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones
                 que se produzcan al respecto.

          3)     Operador designado. La Administración Nacional de
                 Correos es el operador designado y único órgano
                 competente para cumplir el Servicio Postal Universal en
                 régimen de concurrencia, así como para prestar los demás
                 servicios postales, estos en régimen de competencia.

          4)     Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas
                 unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo
                 permiso del regulador e inscripción en el Registro
                 General de Prestadores del Servicio Postal, pueden
                 prestar el servicio postal en régimen de competencia,
                 por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los
                 operadores postales que operan bajo la modalidad
                 "courier" o toda otra modalidad asimilada o asimilable.

          5)     Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas
                 jurídicas que, previo permiso del regulador e
                 inscripción en el Registro General de Prestadores del
                 Servicio Postal, procesan, transportan o distribuyen sus
                 propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a
                 ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de
                 esas etapas.

          6)     Prestadores del Servicio Postal. Son el operador
                 designado, los operadores privados y las personas
                 jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus
                 actividades de acuerdo con los principios generales
                 establecidos en el artículo 2° de la presente ley.

          7)     Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que
                 admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de
                 correspondencia y demás envíos postales que circulen
                 entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o
                 cualesquiera de las etapas del proceso postal.

          8)     Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria
                 de la prestación de un servicio postal como remitente o
                 como destinatario y titular de los derechos inherentes a
                 esa condición.

   O)     Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del
          servicio postal que habilita su actividad formal en el
          mercado.

   P)     Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el
          registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los
          prestadores de servicio postal relativa a las condiciones de
          los servicios que prestan y acredita la condición formal de
          tales en el mercado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 750.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 17 y 27.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo 5.
Referencias al artículo
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