CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
Artículo 27
(Tipo de licencia).- La licencia que se confiera a los prestadores del
servicio postal podrá ser local (dentro del departamento), nacional o
internacional, de acuerdo a la cobertura geográfica de sus servicios y
según el tipo de prestador, conforme con lo dispuesto en los numerales 3)
a 6) del literal Ñ) del artículo 5° de la presente ley.