Fecha de Publicación: 30/11/2012
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

 (Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones
dadas por la Unión Postal Universal:
A)     Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio público
nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la
concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se
entiende por servicio postal:
1)     Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y
distribución o entrega de envíos o productos postales, en todas o
cualesquiera de sus etapas.
2)     Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al
amparo de la normativa vigente.
B)     Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado
debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma
permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles.
C)     Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de
objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones
postales o cualquier otro medio físico o tecnológico.
D)     Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o
clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o
tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y
distribución o entrega, incluye las actividades necesarias para hacer que
los objetos postales estén disponibles para su clasificación.
E)     Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos
postales, por cualquier medio físico o tecnológico.
F)     Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los
objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección,
señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o
entrega en apartados o casillas postales.
G)     Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por
un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección
indicada por aquél.
H)     Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter
privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma
tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera
violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y
respeto al secreto postal.
I)     Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal
que permite la visualización externa de su contenido.
J)     Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa con
intervención de los operadores del país remitente y del país receptor,
cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente
prevista en las Convenciones Internacionales.
K)     Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa a través
de un operador postal debidamente registrado ante la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), cuyo contenido y condiciones cumplan
con la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente.
L)     Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal será
considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional
como internacional.
M)     Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores
postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas.
N)     Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas
jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador.
Ñ)     Actores. Son actores del sector postal:
1)     Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del
servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales
postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
2)     Regulador. La URSEC es la que aplica las políticas públicas
nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al
respecto.
3)     Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el
operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio
Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los
demás servicios postales, estos en régimen de competencia.
4)     Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas
unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del
regulador, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia,
por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los operadores
postales que operan bajo la modalidad "courier" o toda otra modalidad
asimilada o asimilable.
5)     Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas
que, previo permiso del regulador, procesan, transportan o distribuyen sus
propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y
valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas.
6)     Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los
operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán
implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales
establecidos en el artículo 2° de la presente ley.
7)     Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten,
procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás
envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas
o cualesquiera de las etapas del proceso postal.
8)     Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la
prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y
titular de los derechos inherentes a esa condición.
O)     Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del
servicio postal que habilita su participación en el mercado.
P)     Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro
a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores del
servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y
acredita la condición de tales.

                               CAPÍTULO III
       DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL
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