CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
Artículo 17
(Clasificación del servicio postal).- El servicio postal, en función de
las condiciones exigibles en su prestación, se clasifica en:
A) Servicios incluidos en el Servicio Postal Universal, de conformidad
con lo establecido en el literal F) del artículo 5° y en el
artículo 9° de la presente ley.
B) Servicios no incluidos en el Servicio Postal Universal.