Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 1° de julio de 2015, para
encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral
en aquellas Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad a
determinar. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.081 de 22/05/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:4, 6, 7, 8 y 9.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.717 de 24/12/2010 artículo 1.