LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PUBLICO




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1586
Referencias a toda la norma

I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 4

 (Negociación colectiva).- Negociación colectiva en el sector público es
la que tiene lugar, por una parte entre uno o varios organismos públicos,
o una o varias organizaciones que los representen y, por otra parte, una o
varias organizaciones representativas de funcionarios públicos, con el
objetivo de propender a alcanzar acuerdos que regulen:
A) Las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral.
B) El diseño y planificación de la capacitación y formación
   profesional de los empleados en la función pública.
C) La estructura de la carrera funcional.
D) El sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de
   eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización.
E) Las relaciones entre empleadores y funcionarios.
F) Las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las
   organizaciones de funcionarios públicos correspondientes y todo aquello
   que las partes acuerden en la agenda de la negociación.
Las partes están obligadas a negociar, lo que no impone la obligación de
concretar acuerdos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11, 12, 13 y 14.
Referencias al artículo
Ayuda