LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PUBLICO




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1586
Referencias a toda la norma

II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA

Artículo 12

 (Segundo nivel).- La mesa de negociación en el nivel sectorial o por rama
de la negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los entes autónomos
y servicios descentralizados se integrará con dos representantes de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del Ministerio
de Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y ocho delegados designados por la organización representativa de
los funcionarios públicos del respectivo sector o rama.
En el caso de los entes autónomos y servicios descentralizados, el ámbito
de negociación podrá integrarse, además, con representantes de las
referidas instituciones.
La negociación colectiva de nivel sectorial o por rama tendrá como
cometido propender a alcanzar acuerdos de segundo nivel en las materias
referidas en el artículo 4º de esta ley.
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