LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PUBLICO




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1586
Referencias a toda la norma

II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA

Artículo 13

 (Tercer nivel).- El nivel por inciso u organismo funcionará a través de
las mesas de negociación integradas por las autoridades del inciso u
organismo y las organizaciones sindicales representativas de base.
Asimismo, podrán participar representantes del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
así como delegados de las organizaciones sindicales representativas de la
rama.
La negociación colectiva de nivel inferior o por inciso u organismo tendrá
como cometido propender a alcanzar acuerdos en las materias referidas en
el artículo 4º de la presente ley.
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