Fecha de Publicación: 09/01/2007
Página: 155-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 La Agencia tendrá los siguientes cometidos: 

A) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de planes, programas e 
   instrumentos orientados al desarrollo científico-tecnológico y al 
   despliegue y fortalecimiento de las capacidades de innovación.

B) Preparar y ejecutar planes, programas e instrumentos, en los que se 
   privilegiarán los mecanismos concursables, de acuerdo a los 
   lineamientos político-estratégicos y las prioridades del Gabinete en 
   materia de ciencia, tecnología e innovación.

C) Generar un ámbito de coordinación entre las instituciones, públicas o 
   privadas, que desarrollen acciones dirigidas al desarrollo científico-
   tecnológico y de la innovación.

D) Estimular y apoyar la vinculación efectiva entre los sectores
   productivos y académicos a través de diversos tipos de asociaciones
   con participación pública y privada. 

E) Apoyar las políticas públicas fomentando el desarrollo de 
   investigaciones científico-tecnológicas que les den sustento.

F) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema
   Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un
   sistema de evaluación y seguimiento de los programas que patrocine la
   Agencia, u otros actores, así como de evaluación de los resultados y
   de su adecuada difusión. 

G) Promover la difusión e incorporación del conocimiento en las 
   organizaciones, orientado a la actualización tecnológica de todos los 
   actores.

H) Identificar y promover la demanda social y productiva vinculada con 
   ciencia, tecnología e innovación y su articulación con las capacidades 
   nacionales en dichos ámbitos. 

I) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones 
   públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos 
   internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos 
   disponibles en beneficio del país. 

J) Promover la vinculación de científicos y tecnólogos uruguayos en el 
   exterior con el sistema científico-tecnológico nacional. 

                               CAPITULO III
                      ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
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