Fecha de Publicación: 09/01/2007
Página: 155-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 25

 El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) estará integrado de la siguiente manera: 

- Cinco representantes del Poder Ejecutivo.

- Un representante de los entes del Estado, a los que refiere el artículo 
  221 de la Constitución.

- Siete representantes del sector académico-científico, designados cuatro 
  de ellos por la Universidad de la República, un investigador activo 
  electo por sus pares dentro de los categorizados por el respectivo 
  sistema y dos por las universidades privadas. 

- Cinco representantes del sector productivo, designados por las 
  organizaciones empresariales representativas. 

- Un representante del Congreso de Intendentes, designado por el mismo.

- Un representante de los trabajadores, designado por el Plenario 
  Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores. 

- Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública, 
  designado por la misma. 

- Su Presidente, elegido por el propio CONICYT y cuyo suplente ocupará el 
  lugar de aquél en el Consejo.

Las designaciones y sus suplentes serán por tres años y renovables por única vez. El Poder Ejecutivo los nombrará en un plazo de sesenta días de aprobada la presente ley y el desempeño de sus miembros será honorario. Hasta tanto se integre el CONICYT según lo disponga la reglamentación,
los actuales Consejeros seguirán en funciones.
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