(Comunicación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y Plan Estratégico Nacional).- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.084, de 28 de diciembre de 2006, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Al Poder Ejecutivo le compete la fijación de los
lineamientos políticos y estratégicos en materia de ciencia,
tecnología e innovación. La Agencia Nacional de Investigación e
Innovación se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Educación y Cultura. El Poder Ejecutivo aprobará el Plan
Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI)".