Fecha de Publicación: 09/01/2007
Página: 155-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 16

 El contralor administrativo será ejercido por el Ministerio de Educación y Cultura. Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad o conveniencia. A tal efecto, el Ministerio de Educación y Cultura podrá formularle las observaciones que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados y proponer los correctivos o remociones que considere del caso. 
Asimismo, el Ministerio de Educación y Cultura podrá establecer mecanismos de evaluación externa de la gestión de la Agencia. 
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