(Fomento).- Se declara de interés general el fomento de las
cooperativas sociales. Las mismas quedan exoneradas de todo tributo
nacional. Asimismo, estarán exoneradas de todo aporte patronal a la
Seguridad Social, incluido el correspondiente al Fondo Nacional de Salud
establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de
2007, modificativas y concordantes, rigiendo la modificación y la
exoneración referida a partir del 1º de enero de 2008. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.400 de 24/10/2008 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 179 y 224.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 7.
A los efectos del numeral 4) del artículo 43 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), se considerará a las
cooperativas sociales que cumplen con los requisitos establecidos en la
presente ley, como empresas con solvencia y responsabilidad demostradas.
El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a los ordenadores de
gastos mencionados en el artículo 27, literales A), C), D), E), F) y G),
y en el artículo 28, literal A), del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF), la nómina de cooperativas sociales
presentadas ante el mismo de conformidad con el artículo 3° de esta ley,
así como el giro de sus actividades a los efectos de lo establecido en el
artículo 48 del TOCAF, así como en otras normas de finalidad similar.