Fecha de Publicación: 03/07/2006
Página: 23-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 6

 (Formación para la gestión).- Todos los miembros de la cooperativa
social recibirán la capacitación en los postulados y principios
cooperativos y en los diversos aspectos específicos del rubro en que se
desarrolle la actividad productiva, así como la asistencia técnica para
la gestión que garantice la viabilidad socioeconómica de los proyectos y
que los mismos sean sostenibles.
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