Fecha de Publicación: 03/07/2006
Página: 23-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 4

 (Socios).- Podrán ser socios las personas físicas mayores de edad, y las
personas menores de edad o incapaces por medio de sus representantes
legales, ya sean los padres, tutores o curadores, no requiriéndose en
ningún caso autorización judicial.

La administración y representación de la cooperativa deberá ser ejercida
por los socios mayores de edad. En el caso en que la cantidad de miembros
mayores no sea suficiente para cubrir los cargos de administradores, o
que todos los miembros de la cooperativa sean menores de edad o
incapaces, podrán éstos ser designados para ejercer la administración y
la representación de la cooperativa, en cuyo caso lo realizarán por medio
de sus representantes legales.
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