Fecha de Publicación: 16/07/2003
Página: 102-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Si los activos del Fondo fueran cedidos o securitizados, se implementará 
un sistema de adelantos a través del Banco de la República Oriental del 
Uruguay (BROU), destinado a cumplir con los objetivos establecidos en la 
presente ley. 

Los adelantos se aplicarán a cancelar deudas entre el Banco de la 
República Oriental del Uruguay, los productores, industriales o 
exportadores comprendidos en el artículo 4º.

Una vez canceladas todas las obligaciones pendientes con el BROU, los 
excedentes del adelanto serán de libre disponibilidad para los 
beneficiarios.
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