CAPITULO I - CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA
Artículo 1
(Creación).- Créase el Fondo de Fomento de la Granja (ex Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja) con destino a:
1) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan
pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o
cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al
mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con
anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre
de 2004.
2) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan
pendientes con el Banco de Previsión Social y aquellas originadas
con el Banco Hipotecario del Uruguay, generadas por la actividad
de su giro con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello
acorde a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de
21 de octubre de 2004.
3) Cancelar o amortizar las deudas de productores granjeros y
cooperativas granjeras originadas en el marco del financiamiento
FIDA con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello acorde a
lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de
octubre de 2004.
4) Establecer un sistema de gestión de riesgos climáticos para la
granja con los siguientes instrumentos:
i) Promoción de los seguros agrarios para el sector granjero y
sistemas de riesgo compartido.
ii) Apoyo financiero de los seguros granjeros.
iii)Reaseguro de excesos de pérdida de líneas de seguros que
cubran eventos sistémicos o catastróficos.
5) Promover un sistema de garantías para el sector granjero aportando
recursos para fondos de garantía existentes o a crearse.
6) Promover la integración de los productores granjeros a las cadenas
agroindustriales y comerciales, a través de los siguientes
instrumentos:
i) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables
a los proyectos de fomento y de integración horizontal o
vertical de la cadena agroindustrial y comercial granjera.
ii) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables
a los proyectos que promuevan el acceso estable y permanente
al mercado externo.
iii)Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables
a las inversiones asociativas en infraestructura, maquinaria y
equipos declarados de interés en el marco de las políticas y
planes de desarrollo granjero del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
iv) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables
a las inversiones en infraestructuras de riego,
preferentemente de carácter multipredial.
v) Apoyo a las organizaciones y sus productores con destino a la
capacitación, asistencia técnica, estudios de prefactibilidad
y factibilidad, fortalecimiento institucional y desarrollo
tecnológico e innovación.
7) Indemnizar o financiar los efectos de emergencias granjeras no
cubiertas por los sistemas de seguros vigentes.
8) Promover un programa de inocuidad de alimentos con el objeto de
asegurar parámetros de calidad tanto al mercado interno como
contribuir con el desarrollo de eventuales mercados de
exportación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.827 de 21/10/2011 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.844 de 21/10/2004 artículo 1.
Numeral 5) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007
artículo 187.
Reglamentado por:
Decreto Nº 267/012 de 16/08/2012,
Decreto Nº 453/004 de 23/12/2004.
Numeral 4º) reglamentado por: Decreto Nº 52/008 de 29/01/2008.
Numeral 5º) reglamentado por: Decreto Nº 101/008 de 18/02/2008.
Numeral 7º) reglamentado por: Decreto Nº 352/012 de 31/10/2012.
Ver en esta norma, artículos:2 y 6.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 187,
Ley Nº 17.844 de 21/10/2004 artículo 1,
Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1.