Fecha de Publicación: 27/10/2004
Página: 122-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.844

Regúlase la Ley 17.503 por la cual se creó el Fondo de Reconstrucción y 
Fomento de la Granja (FRFG).
(2.049*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, 
el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "ARTICULO 1°. (Creación).- Créase el Fondo de Reconstrucción y Fomento
  de la Granja (FRFG) que en orden de prioridad se destinará a:

  1)  Atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y 
      capital de giro de los productores afectados por el fenómeno
      climático del 10 de marzo de 2002.

  2)  Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan 
      pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o
      cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al
      mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con
      anterioridad al 30 de junio del 2002, de acuerdo con lo dispuesto
      en el artículo 8° de la presente ley.

  3)  Promover los seguros agrarios del sector granjero subsidiando las 
      primas en un porcentaje no menor al 35% (treinta y cinco por
      ciento).

  4)  Apoyar proyectos de fomento y de integración horizontal y 
      vertical de la cadena agroindustrial granjera, comprendiendo en la
      misma la fruticultura, horticultura, avicultura, suinicultura,
      viticultura, apicultura, floricultura y cualquier otra actividad que
      se considere de acuerdo a lo recomendado por la Junta Nacional de la
      Granja (JUNAGRA)".

BATLLE, ISAAC ALFIE, MARTIN AGUIRREZABALA.
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