Ley 17.844
Regúlase la Ley 17.503 por la cual se creó el Fondo de Reconstrucción y
Fomento de la Granja (FRFG).
(2.049*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°. (Creación).- Créase el Fondo de Reconstrucción y Fomento
de la Granja (FRFG) que en orden de prioridad se destinará a:
1) Atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y
capital de giro de los productores afectados por el fenómeno
climático del 10 de marzo de 2002.
2) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan
pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o
cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al
mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con
anterioridad al 30 de junio del 2002, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 8° de la presente ley.
3) Promover los seguros agrarios del sector granjero subsidiando las
primas en un porcentaje no menor al 35% (treinta y cinco por
ciento).
4) Apoyar proyectos de fomento y de integración horizontal y
vertical de la cadena agroindustrial granjera, comprendiendo en la
misma la fruticultura, horticultura, avicultura, suinicultura,
viticultura, apicultura, floricultura y cualquier otra actividad que
se considere de acuerdo a lo recomendado por la Junta Nacional de la
Granja (JUNAGRA)".